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Abraham Espinoza Villa propone red de centros de acopio de aceite vegetal usado en municipios de Michoacán

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  • Se trata de un problema que no siempre vemos, pero que está presente en miles de cocinas de Michoacán

Morelia, Michoacán a 15 de octubre de 2026. – El diputado Abraham Espinoza Villa, integrante del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, presentó ante el Pleno una iniciativa de reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en Michoacán, con el objetivo de regular el aceite vegetal usado que se genera en hogares, fondas, restaurantes y comedores, y evitar que termine en el drenaje contaminando tuberías, suelos y cuerpos de agua.

El diputado explicó que cada día se cocina con aceite y que, cuando termina en el fregadero, no desaparece: puede dañar las tuberías y llegar a los cuerpos de agua. Señaló que se trata de un problema que no siempre vemos, pero que está presente en miles de cocinas de Michoacán, que al ser desechado general contaminación.

Para dimensionar el reto, Espinoza Villa citó el Plan de Desarrollo Integral de Michoacán 2021-2027, según el cual se generan más de cuatro mil toneladas diarias de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y solamente el veinte por ciento se dispone en rellenos sanitarios.

“No es una cifra exclusiva del aceite: es la muestra de cuánto nos falta por hacer”, apuntó, y advirtió que un litro de aceite usado puede afectar miles de litros de agua, además de contribuir a obstrucciones, gastos de mantenimiento y problemas en temporada de lluvias.

La iniciativa propone reconocer expresamente el aceite vegetal usado de los establecimientos que preparan alimentos como un residuo sujeto a regulación, por medio de la creación de centros de acopio para facilitar su recolección, transporte y aprovechamiento en cada uno de los 113 municipios del estado.

El diputado aclaró que la medida no deja toda la responsabilidad a los ayuntamientos, pues la reforma contempla coordinación con la autoridad ambiental y convenios con empresas recicladotas, además de sujetar a planes de manejo a quienes generan grandes volúmenes de este residuo. “Es corresponsabilidad entre gobierno, negocios y sociedad”, subrayó.

Al Hospital de la Mujer y al doctor Juan Abraham Bermúdez, Condecoración al Mérito Medico “Manuel Martínez Báez”

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Morelia, Michoacán, a 14 de octubre del 2026.- El Hospital de la Mujer en el Estado y el doctor Juan Abraham Bermúdez, serán los recipiendarios de la Condecoración al Mérito Medico “Manuel Martínez Báez”, así lo aprobó el Pleno del Congreso del Estado.

En el marco de la Sesión Extraordinaria celebrada este miércoles, las y los diputados locales, aprobaron el dictamen presentado por la Junta de Coordinación Política de esta Septuagésima Sexta Legislatura.

Tanto el Hospital de la Mujer, como el doctor Juan Abraham Bermúdez, fueron seleccionados luego de que la Junta de Coordinación Política, recibiera diversas propuestas y las y los legisladores locales analizaran con detenimiento todas y cada una de ellas.

La Condecoración al Mérito Médico “Manuel Martínez Báez”, será entregada por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, en un acto cívico que se llevará a cabo el próximo miércoles 4 noviembre, en el patio central del Palacio del Poder Legislativo a las 9 horas.

Designa 76 Legislatura al Colegio de Abogadas de Michoacán como recipiendario de Presea “Constitución de 1814”

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Morelia, Michoacán, 15 de octubre de 2026.- Por unanimidad, la 76 Legislatura del Congreso del Estado, designó al Colegio de Abogadas de Michoacán, Unidas por el Derecho en Aras de la Justicia A. C., como recipiendario de la Presea “Constitución de 1814”, por sus méritos en pro del desarrollo económico, social, político, educativo y cultural de la Nación.

Mediante acuerdo, las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo eligieron al Colegio de Abogadas que preside la C. Rosario Berber Cerda, entre las propuesta recibidas de ciudadanas, ciudadanos y de instituciones, que se registraron mediante convocatoria pública.

Dicha presea, será entregada en la Sesión Solemne el próximo jueves 22 de octubre, para lo cual el Pleno legislativo autorizó habilitar el Patio Central del Palacio Municipal en la Ciudad de Apatzingán, a fin de conmemorar el CCXII Aniversario de la Sanción del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

Es de destacar, la importancia de dicho Decreto en la historia de la Nación Mexicana, ya que di como resultado la conformación y cimentación política de la patria libre de que hoy se tiene en México.

“En esta fecha referida nos constriñe reconocer en Don José María Morelos y Pavón, al legislador, al visionario y al gran conformador de la patria nueva que hoy nos pertenece”, destacaron las y los legisladores finalmente.

Fortalece 76 Legislatura certeza jurídica en materia de límites territoriales municipales

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Morelia, Michoacán, a 15 octubre del 2026.- El Congreso del Estado, aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, a fin de que haya más claridad en la identificación de los límites territoriales municipales cuando haya un conflicto de esta índole entre ayuntamientos.

Esto, toda vez que los ayuntamientos remiten solicitudes de revisión de limite territorial, sin incorporar información técnica fundamental para la correcta identificación del límite propuesto y por ende, la ausencia de estos elementos técnicos ha generado diversas dificultades durante el análisis legislativo de los asuntos en materia de límites territoriales.

Con la reforma al artículo 9 Septies, a partir de ahora las solicitudes de solución de conflictos por límites territoriales deben incorporar, al menos, el listado ordenado de vértices que definan el trazo del límite territorial; la tabla de coordenadas geográficas o métricas correspondientes a cada vértice, precisando el sistema de referencia geodésico o cartográfico utilizado; la información cartográfica o geoespacial que permita representar gráficamente el límite territorial propuesto; así como cualquier otra información técnica emitida por autoridades o instituciones oficiales competentes en materia geográfica o cartográfica.

De la misma forma, con la adición del artículo 9 Octies, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos soliciten apoyo y asesoría técnica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como de otras instituciones públicas especializadas, para la verificación de los elementos técnicos que formen parte de los expedientes que sean remitidos al Congreso del Estado en los procedimientos relacionados con conflictos por límites territoriales municipales.

Asimismo, se reconoce la facultad del Congreso del Estado para solicitar la opinión especializada respecto de los elementos técnicos integrados en los expedientes respectivos, con el propósito de fortalecer la certeza jurídica y cartográfica en los procedimientos de delimitación territorial municipal y prevenir inconsistencias.

Es importante señalar que con estas reformas no se modifican las competencias constitucionales del Congreso del Estado ni otorga carácter vinculante a las opiniones técnicas que, en su caso, emitan las instituciones especializadas; por el contrario, busca fortalecer los mecanismos de coordinación técnica e institucional que permitan mejorar la calidad, precisión y certeza de los procedimientos de solución de conflictos territoriales municipales.

Con estas modificaciones se busca fortalecer la certeza jurídica en materia de límites territoriales y garantizar que los decretos aprobados por el Congreso del Estado contengan referencias territoriales claras, precisas y verificables, evitando futuras controversias o dificultades de interpretación y transcripción geográfica.

Tras aprobación de Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Belinda Iturbide destaca que fue construida a través de foros con madres buscadoras y colectivos

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  • La diputada Belinda Iturbide Díaz reconoció la participación de ocho colectivos de búsqueda y el trabajo conjunto con instituciones para construir una legislación que responda a las necesidades de las familias.
  • La nueva ley fue adecuada a la reforma federal de 2025 para fortalecer la búsqueda inmediata, la coordinación entre autoridades y los derechos de las víctimas.

Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026.– Con el objetivo de fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas y brindar mayores garantías a sus familias, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Michoacán, después de un proceso de diálogo y trabajo conjunto con madres buscadoras, colectivos, especialistas e instituciones.

La diputada Dra. Belinda Iturbide Díaz destacó que esta ley no nació detrás de un escritorio, sino de escuchar a quienes durante años han recorrido caminos, acudido a distintas instituciones y exigido respuestas sobre el paradero de sus seres queridos.

Para su construcción se realizaron los foros “Voces que buscan, ecos que movilizan”, con encuentros en Zamora, Jiquilpan, Uruapan, Pátzcuaro y Morelia, además de espacios de participación virtual, donde madres buscadoras, familiares y organizaciones compartieron sus experiencias, necesidades y propuestas.

En este proceso se contó con la participación de Madres con una Luz en el Corazón, Colectivo Desaparecidos en Michoacán (CODEMICH), En tu Búsqueda, Esposas Buscadoras, Buscando tus Pasos, Somos la Voz de los Desaparecidos, Familiares en tu Búsqueda y DECOFEM, colectivos a los que Belinda Iturbide reconoció por sus aportaciones y su compromiso permanente con las familias.

“Quiero agradecer profundamente a las madres buscadoras y a cada uno de los colectivos que nos acompañaron. Esta ley recoge muchas de sus inquietudes y propuestas. Su experiencia nos permitió conocer las dificultades que enfrentan y comprender que detrás de cada búsqueda hay una familia que necesita respuestas”, expresó.

La diputada explicó que la elaboración de esta legislación también requirió un importante trabajo de colaboración con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Michoacán, la Fiscalía General del Estado y su Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Secretaría de Gobierno, a través de sus áreas de derechos humanos y enlace legislativo.

Asimismo, el proceso contempló la participación de la Secretaría de Salud, IMSS-Bienestar, el Sistema DIF Michoacán, SIPINNA Michoacán, el Registro Civil y las áreas de Gobierno Digital, entre otras autoridades relacionadas con la atención, protección, búsqueda e identificación de personas.

Belinda Iturbide señaló que, durante el desarrollo de la propuesta, se presentó un cambio importante en la legislación nacional: la reforma federal publicada el 16 de julio de 2025, que hizo necesario revisar y adecuar el proyecto para que Michoacán contara con una ley acorde con las nuevas disposiciones del país.

“Ya existía un trabajo importante, con propuestas y aportaciones de las familias. Sin embargo, la reforma federal nos llevó a revisar nuevamente el proyecto, actualizarlo y fortalecerlo. Lo hicimos con responsabilidad, porque necesitábamos una legislación que respondiera a la realidad de Michoacán y estuviera en armonía con las disposiciones nacionales”, explicó.

Entre los principales avances de esta ley destaca que la búsqueda de una persona debe comenzar inmediatamente, sin esperar 24, 48 o 72 horas y sin exigir que primero se presente una denuncia.

También establece una mayor coordinación entre autoridades, fortalece el uso de registros y herramientas para localizar e identificar personas y reconoce el derecho de las familias a recibir acompañamiento, orientación, atención y protección durante todo el proceso.

La legisladora subrayó que esta aprobación representa un avance en una causa que tiene antecedentes importantes y que ha sido impulsada durante años por madres buscadoras, familias, colectivos y organizaciones defensoras de los derechos humanos.

“Esta ley no pertenece a una sola persona. Es resultado de años de lucha de las familias, de sus propuestas y del trabajo conjunto de muchas personas e instituciones. Nuestro deber como legisladores es escuchar, atender sus necesidades y convertirlas en obligaciones claras para las autoridades”, manifestó.

Finalmente, Belinda Iturbide Díaz reconoció que “hoy damos un paso importante para atender una deuda pendiente con las familias michoacanas. Sabemos que falta mucho por hacer, pero tenemos claro que cada minuto cuenta, que cada persona merece ser buscada y que ninguna familia debería enfrentar sola este camino. La búsqueda no puede esperar”, concluyó.

Congreso del Estado crea la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas

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  • 76 Legislatura define protocolo para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas
  • Coordinación y acción inmediata de autoridades, el objetivo

Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026.- Por unanimidad, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Dictamen que contiene la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la cual se establecen los procedimientos, se articula a las instituciones responsables, mejora el intercambio de información y reconoce los derechos de las familias durante todas las etapas de búsqueda e investigación.

Las y los legisladores dieron su voto a favor del Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia sobre la iniciativa presentada por presentada por Belinda Iturbide Díaz, en donde se establece la obligación de las autoridades de actuar sin demora, bajo una presunción de vida, con enfoque de derechos humanos y sin trasladar a las familias la responsabilidad que corresponde al Estado.

Con el nuevo ordenamiento jurídico, se define que la búsqueda debe iniciarse desde el momento en que una autoridad recibe una noticia, reporte o denuncia de desaparición, por lo que deberán activarse las acciones pertinentes sin dilación y sostenerse hasta conocer el paradero de la persona, conforme a los supuestos legales aplicables; la presunción de vida y la debida diligencia guiarán la actuación de las instituciones.

Con la ley, se establece la creación de un Sistema Estatal de Búsqueda bajo la instrucción de la Secretaría de Gobierno, vinculada con la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Búsqueda, instituciones de seguridad pública, instancias de atención a víctimas y otras autoridades competentes, incluidos municipios y comunidades indígenas con autogobierno, para evitar duplicidades y vacíos institucionales, compartir información útil y hacer operativos los mecanismos de búsqueda en todo el territorio estatal.

De igual forma, contempla la creación de una Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas, la cual debe coordinarse con la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República y Fiscalías especializadas de otras entidades Federativas y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Así mismo, contempla la creación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas como una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación. En él, deberán incluirse datos de identificación y características físicas de la persona; fotografías, señas particulares y elementos útiles para reconocerla; fecha, lugar y circunstancias conocidas de la desaparición; información aportada por familiares y personas cercanas; datos y actuaciones para dar seguimiento a la búsqueda.

En el artículo 26 de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo se considera falta grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes.

De igual forma, se considera falta grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ésta, con fines distintos a los señalados por la ley.

Memo Valencia plantea reforma al Código de Desarrollo Urbano del Estado para evitar inundaciones y aprovechar el agua pluvial

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Morelia, Michoacán, a 14 de octubre de 2026.- Mientras Michoacán atraviesa desde hace varios años una de las crisis hídricas más severas de su historia reciente, en Morelia y en otras ciudades del estado, la escasez y el agua por tandeo se volvieron parte de la vida cotidiana de miles de familias, aseguró Memo Valencia, quien propuso establecer que todos los fraccionamientos, conjuntos habitacionales y desarrollos en condominio que se autoricen en el estado, cuenten con un sistema de captación y reutilización de agua pluvial.

“Michoacán recibe cada año una temporada de lluvias abundante, pero la mayor parte de esa agua escurre sobre azoteas, calles y estacionamientos hacia el drenaje, sin aprovecharse”, abundó el diputado local y dirigente estatal del PRI.

La iniciativa incluye a los edificios en condominio vertical, cuyo sistema formará parte de las áreas comunes con capacidad suficiente para cada departamento, e igualmente los edificios públicos.

“Esta reforma, bien instrumentada, puede tener un impacto social y ambiental importante: reduciría la presión sobre las fuentes de abastecimiento y sobre los organismos operadores; generaría ahorros en el recibo de agua de las familias; disminuiría los escurrimientos que provocan inundaciones y contribuiría a la recarga de los acuíferos. Es una medida de bajo costo frente al tamaño del problema que pretende atender y el fin buscado que es tener un mejor Michoacán”, mencionó.

La iniciativa con Proyecto de Decreto busca la Reforma y Adición de Diversas Disposiciones del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, en Materia de Captación y Reutilización de Agua Pluvial.

“Es importante destacar que esta norma no pretende encarecer la vivienda de interés social y popular, y por ello, su implementación debe ir de la mano de políticas públicas encaminadas al apoyo de la vivienda popular, en la inteligencia de que aún un inevitable incremento menor en el valor habitacional puede significar un bien futuro propio y sobre todo para generaciones por venir”, advirtió.

Finalmente, Memo Valencia insistió en que, en apego al principio general de derecho de no retroactividad de la ley en perjuicio, “esta reforma respeta lo construido y las autorizaciones ya otorgadas, porque el fin no es cambiar el pasado, sino mejorar nuestro futuro”.

A propuesta de Toño Carreño, se aprueba reforma para atención integral de Lupus

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Morelia, Michoacán, 14 de octubre 2026.- La iniciativa presentada por el diputado Toño Carreño Sosa, para reformar la ley de salud y garantizar una atención integral del Lupus y otros padecimientos autoinmunes, fue aprobada este día en pleno.

Al respecto, el diputado por Movimiento Ciudadano comentó que se trata de un primer paso para visibilizar a quienes viven con lupus y enfermedades autoinmunes; incorporarlas expresamente en la Ley de Salud de Michoacán significa reconocer que existen y que merecen atención dentro de las prioridades sanitarias del estado.

Reconocer el problema es comenzar a atenderlo, dijo, y esta reforma precisa acciones específicas para las enfermedades autoinmunes y el lupus. No crea desde cero la responsabilidad del Estado, sino que hace más visible y concreta su atención.

Toño Carreño especificó que el diagnóstico oportuno puede cambiar la vida de una persona, dado que el lupus puede presentar manifestaciones diversas y afectar distintos órganos. Por eso, se requiere impulsar que las personas reciban una valoración médica adecuada y sean canalizadas oportunamente a los servicios que necesitan.

La atención no puede terminar cuando llega el diagnóstico, así que la reforma reconoce la importancia de una atención integral, que no abandone a los pacientes después de identificar su enfermedad.

La capacitación del personal de salud es indispensable, para evitar que las personas recorran consultorios durante años sin encontrar respuestas oportunas.

Los estudios epidemiológicos previstos en la reforma, agregó Toño Carreño, pueden contribuir a conocer mejor las necesidades de atención de la población. “No debemos legislar con cifras que no estén comprobadas; necesitamos información confiable para planear, evaluar y mejorar las políticas sanitarias”.

A decir del legislador, la salud debe atenderse sin discriminación; sin enfrentar barreras por su sexo, edad, condición económica o contexto cultural. La perspectiva de género, la igualdad y la no discriminación que incorpora el dictamen deben traducirse en una atención respetuosa de las necesidades de cada paciente.

Finalmente, enfatizó; “votamos a favor porque ninguna persona debe enfrentar su enfermedad y, además, la indiferencia institucional. Esta reforma es un primer paso para visibilizar a quienes viven con lupus y otras enfermedades autoinmunes; ahora corresponde trabajar para que ese reconocimiento se traduzca en diagnóstico oportuno, atención integral y continuidad del tratamiento”.

Fortalece 76 Legislatura la organización y funcionamiento de los ayuntamientos en Ley Orgánica Municipal

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Morelia, Michoacán, a 14 de octubre de 2026.- El Pleno de la 76 Legislatura aprobó reformar la Ley Orgánica Municipal de Michoacán para establecer el límite máximo de quince regidurías que podrán integrar los ayuntamientos e incorporar mecanismos que favorezcan una administración pública municipal más eficiente, cercana a la ciudadanía y orientada a la protección de los derechos de las personas.

En sesión extraordinaria, las y los diputados michoacanos reformaron la fracción II del artículo 17 y la fracción VII del artículo 179, de dicha ley, esto a partir de la propuesta presentada, en lo individual, por la diputada Itzé Camacho Zapian y la que presentó en conjunto con el diputado Juan Carlos Barragán, mismas que fueron dictaminadas por las comisiones unidas de Fortalecimiento Municipal Límites Territoriales.

Con la reforma al artículo 17 se armoniza dicho ordenamiento con el artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, al incorporar expresamente el límite máximo de quince regidurías que podrán integrar los ayuntamientos, respetando que los ayuntamientos conservarán el número de regidurías conforme a su integración actual.

Respecto a la reforma al artículo 179, esta fortalece los principios de legalidad, proporcionalidad y mejora regulatoria al incorporar como criterio orientador que los reglamentos municipales procuren contemplar mecanismos que favorezcan la corrección de irregularidades administrativas antes de la imposición de sanciones.

Cabe señalar, que la reforma no limita las facultades sancionadoras de los ayuntamientos ni restringe su autonomía reglamentaria, sino que promueve un ejercicio más eficiente de la potestad administrativa, privilegiando, en los casos en que sea posible, la regularización voluntaria de los incumplimientos.

Finalmente, los y las legisladoras consideraron que tales reformas fortalecen el marco jurídico municipal al armonizar la Ley Orgánica Municipal con el texto constitucional vigente y perfeccionan los criterios que orientan el ejercicio de la potestad reglamentaria de los ayuntamientos, contribuyendo con ello a una administración pública municipal más eficiente, congruente y con mayor certeza jurídica.

Reconoce 76 Legislatura a las enfermedades inmunes y sindemias en Ley de Salud

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  • Pleno Legislativo respalda inciativa del diputado Antonio Carreño para fortalecer atención de personas con lupus

Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026.- A fin de fortalecer la educación para la salud, la formación del personal, así como la continuidad del tratamiento y la prevención de complicaciones, las y los diputados reconocieron acciones de atención a las enfermedades autoinmunes y sindemias dentro de las atribuciones de la Secretaría de Salud, con especial referencia a las necesidades de las personas que viven con lupus.

Al reformar la fracción la fracción XIV del artículo 6° de la ley en mención, la Secretaría de Salud, al tratarse de enfermedades autoinmunes, incluido el lupus, tendrá que realizar acciones de detección y diagnóstico oportuno, atención integral, tratamiento, seguimiento y prevención de complicaciones.

Además, “promoverá la capacitación del personal de salud y la educación para la salud, y realizará estudios epidemiológicos, conforme a la evidencia científica y las disposiciones aplicables”, señala el dictamen elaborado por la Comisión de Salud y Asistencia Social, que estudió y analizó la propuesta del diputado Antonio Carreño Sosa.

Cabe destacar, que las y los diputados puntualizaron que el lupus es una enfermedad autoinmune de curso crónico que puede afectar distintos órganos y sistemas, señalando que la diversidad de sus manifestaciones dificulta su identificación y plantea la necesidad de favorecer el diagnóstico oportuno y la continuidad del tratamiento.

Asimismo, precisaron que las sindemias se refieren a la interacción de enfermedades o condiciones de salud en una población, influida por factores sociales y estructurales que agravan su carga. No son sinónimo de enfermedades autoinmunes, y su inclusión se conserva como materia de prevención y control, en congruencia con la Ley General de Salud, sin calificar al lupus por sí mismo como sindemia.

Al hacer uso de la voz, el diputado Antonio Carreño, destacó que esta reforma fue trabajada en coordinación con diferentes asociaciones civiles especializadas en la materia, la cual precisa acciones para la atención de enfermedades autoinmunes, en particular visibiliza el lupus, “que esta reforma sea el inicio para seguir reivindicando el tema del lupus y hacer justicia social por parte del Estado con los pacientes de esta enfermedad que deteriora y ataca el cuerpo humano”, exhortó.